La utilización del TEATRO BARTRINA como centro de producción cultural implica que los grupos organizados que realicen actividades regulares, los grupos teatrales, musicales, las entidades culturales locales, las personas físicas en representación particular, las iniciativas esporádicas, las escuelas, asociaciones, etc. deben utilizar los diferentes espacios del Teatro y anejos para preparar, ensayar o representar sus montajes y actividades.
Esta normativa, pues, pretende definir y regular las dependencias del Teatro y anejos respecto a todos estos grupos para conseguir un aprovechamiento óptimo de las instalaciones y marcar una serie de normas compatibles a las diferentes entidades y a los diferentes grupos y formaciones.